“...Al analizar lo expuesto por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, se establece que únicamente se limitó a indicar que la Sala aplicó indebidamente el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, pero no completó técnicamente su impugnación, al no indicar cuál era la norma pertinente aplicable a los hechos controvertidos en sustitución de la que supuestamente se aplicó indebidamente; tampoco invocó el submotivo apropiado en el que señalara tal aspecto, por lo que ante tal deficiencia técnica y ante la imposibilidad de subsanarlo de oficio, el submotivo es improcedente y el recurso de casación debe desestimarse...”